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Charla-debate sobre DTV

El día miércoles 12 de abril el SENASA Regional Cuyo convocó a productores semilleros, empresas exportadoras de semillas, operadores viveristas, responsables técnicos de viveros y empresas de transporte relacionadas para informar sobre la documentación requerida para el transporte de materiales de vivero (incluyendo bulbos y plantines con fines de producción de semillas).

Los técnicos de SENASA expusieron sobre la inscripción en el RENFO y la confección del DTV via online.

¿Qué es el RENFO?

Es el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, es decir, el registro de viveros de SENASA.

¿Quiénes deben Inscribirse en el RENFO?

La inscripción en el RENFO es obligatoria para:

Aquellas personas que en cualquier carácter resulten responsables de propagar, micropropagar y/o multiplicar, de plantas y/o sus partes para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta. Algunos ejemplos de estas actividades son la multiplicación de plantas a través de gajos y esquejes, la producción de bulbos, la producción de plantines o la obtención de plantas injertadas. Aquellos que envíen plantas y/o sus partes a cualquier título, incluso para uso propio y para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta. Todo importador de material vegetativo de propagación, micropropagación y/o multiplicación, cuyo destino sea la multiplicación de los mismos.

¿Qué vigencia tiene la inscripción?

La inscripción tiene un año de vigencia, debiéndose renovar todos los años antes de su vencimiento.

¿Dónde puedo realizar el trámite?

La inscripción en el Registro Nacional debe realizarse en las oficinas del Centro Regional del Servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, que corresponda conforme a la localización del vivero.

¿Por qué la inscripción en RENFO es de carácter obligatorio?

Es responsabilidad de SENASA velar por la sanidad del material de propagación vegetal, minimizando el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación de plagas no cuarentenarias reglamentarias. A tal fin, SENASA crea el Registro Nacional fitosanitario de operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (RENFO) con el fin de garantizar la sanidad fitosanitaria de las plantas y poder lograr una trazabilidad mediante las Guías de Sanidad para el Transito de Plantas y/o sus Partes y las estampillas de Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes. Los viveros inscriptos en RENFO son inspeccionados por agentes del organismo y cumplen con determinados requisitos de sanidad.

¿Qué son las “Guías de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes y las estampillas de Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes”?

Es la documentación oficial de SENASA que deben acompañar el traslado de plantas y/o sus partes y que es respaldo de su origen. El que traslada material de propagación vegetal fuera de su establecimiento tiene la obligación de emitirlas y el que recibe el material debe exigirlas y guardarlas por dos años para justificar el origen de lo que adquiere. Las guías mencionadas son de uso exclusivo de los operadores que mantienen la inscripción/reinscripción vigente ante el SENASA, y sólo ellos pueden adquirirlas, siendo las mismas intransferibles. La estampilla “Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes” solo está prevista para determinadas especies utilizadas como ornamentales previstas en los Requisitos Técnicos Específicos por Material de Propagación destacados en la Disposición SENASA DNPV 4/2013.

Fuente: SENASA

¿Qué es el DTV?

El Documento de Tránsito Vegetal (DTV) es el respaldo sanitario de las cargas de productos, subproductos y derivados de origen vegetal que transiten por el territorio de la República Argentina. Constituye una Declaración Jurada que puede ser autogestionada por el usuario, a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (SIG-DTV). También puede delegarse su gestión en una tercera persona o a través de una oficina de SENASA. En el DTV se declara tanto el origen como el destino de la carga, los cuales deben estar incluidos en un registro oficial de SENASA, debidamente actualizado y habilitado, si correspondiera (RENSPA, Empaque, Mercado, etc.). Cuando existen reglamentaciones que establecen restricciones de índole sanitaria, de calidad o inocuidad alimentaria, el sistema lo indica, advirtiendo al usuario si tuviera que efectuarse alguna clase de intervención o tratamiento específico para ese tipo de movimiento y producto. En aquellos casos en los que el movimiento no esté permitido esto también es avisado por el sistema, bloqueando la posibilidad de emitir el DTV. De la misma manera el sistema señalará si el movimiento se encuentre arancelado, permitiendo realizar el pago a través del Sistema de Gestión Administrativa de SENASA. Al arribar al destino, el DTV debe ser cerrado, a través del SIG-DTV y el documento archivado por el destinatario. El DTV podrá ser requerido en los controles que se efectúen de la carga durante su traslado asimismo como en el destino, con posterioridad a su arribo. La implementación del DTV es gradual, priorizándose aquellos productos, subproductos y/o derivados y las etapas de la cadena agroproductiva, de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y resguardo de estatus fitosanitario o de inocuidad. A la fecha, el DTV se encuentra vigente para el movimiento de fruta fresca cítrica y para productos y subproductos de algodón.

Fuente: SENASA

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