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Control de comercio en semillas de cebolla





El 2 de agosto pasado se desarrolló un encuentro en el que participaron profesionales de INASE (Oficina San Juan y Pampeana Sur), INTA, Funbapa, SENASA y de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Rio Colorado (CORFO). El encuentro se realizó en el Centro de Capacitación de la CORFO.

Se trató la problemática sobre el control de comercio de semilla de cebolla y se mencionó que hubo un faltante de las mismas debido al componente climático que afectó a la provincia de San Juan, provocando la falla en la polinización a causa de las lluvias. Por este motivo la variedad Sintética 14 tuvo más inconvenientes en la multiplicación que la Grano de Oro.

En la actualidad en la provincia de San Juan, existen unos 40 productores de semilla y los controles que se realizan a campo así como la verificación del aislamiento de los lotes se efectúan a través de la implementación de la Ley Provincial No 8050. En cuanto a su labor, el INASE controla las inscripciones, establecimientos, galpones, etc. e informó que tanto Sintética 14 como Grano de Oro son variedades públicas, de manera que por lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas No 20.247, no se pide autorización de multiplicación al obtentor.

Al tratar el tema del rotulado obligatorio, se hizo hincapié de que el rótulo es una declaración jurada por lo tanto debe llevar todas las indicaciones expuestas en el Art. 9 de la Ley de Semillas. Se explicó sobre la obligatoriedad de que en el rótulo consten los valores de pureza físico botánica y poder germinativo para que el usuario cuente con la información y garantía respecto a la semilla que adquiere.

Se aclaró que si bien el valor mínimo de poder germinativo (según los estándares de calidad) es de 70%, si los valores no alcanzan los umbrales de tolerancia reglamentariamente establecidos debe detallarse en los rótulos, con la leyenda “Semilla con Germinación y/o Pureza Físico Botánica por debajo de la tolerancia establecida”. Esto no implica que la mercadería encuadrada bajo este parámetro no pueda ser comercializada. El productor puede iniciar acciones legales si se viera perjudicado por la compra de semillas de mala calidad, producto de la deslealtad comercial.

Se habló también de la actual manera en que los semilleros se proveen de bulbos de la zona de San Juan para la producción de semillas en los casos en que tengan faltantes en su propia producción y en la ausencia de trazabilidad que permita identificar los bulbos que son utilizados para esta actividad.

De esto último surgieron tres opciones en respuesta:

• Una opción: evitar que se lleven bulbos de la zona del VBRC (Valle Bonaerense del Río Colorado) para multiplicar, ya que no hay garantías de trazabilidad. Como contrapartida se planteó que esto podría afectar la adaptación de esa semilla a nuestra zona productora.

• La otra opción sería pedirle documentación para que se pueda conocer con exactitud las variedades de los bulbos que se están llevando. (Trazabilidad)

• La tercera opción y la acordada por todos, sería cambiar el estatus de semilla de identificada a fiscalizada.

• También se planteó la idea de publicitar mediante afiches en las agronomías y en las instituciones, cuáles son los ítems que debe contener un rótulo para que una bolsa de “semilla identificada” sea legal y garantice que proviene de un establecimiento habilitado.

Como estrategia también se pensó en realizar controles en barrera, por lo cual se sugirió realizar algún convenio con SENASA.

Ings. Aráoz, Romero Krause, Zan, Uria

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